1Firma la petición y radícala por un canal oficial: ventanilla de correspondencia, correo de PQRSD o formulario en la página web de la entidad.
2Guarda el número de radicado o la copia con sello y fecha: desde ese día corre el plazo.
3El plazo es de 15 días hábiles para solicitudes, 10 para documentos o información y 30 para consultas. Registra la radicación en tu panel.
4Si no responden de fondo, puedes insistir por escrito, presentar una queja ante la Personería o la Procuraduría (en el caso de entidades públicas) y presentar una acción de tutela por violación del derecho de petición.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no me responden?
La falta de respuesta vulnera tu derecho fundamental de petición: puedes presentar una acción de tutela para que un juez ordene responder.
¿Sirve para empresas privadas?
Sí. El artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 permite presentar peticiones ante organizaciones privadas.
Derecho al Instante es una herramienta de información jurídica y automatización documental. No reemplaza la asesoría de un abogado. Si tu caso es penal, involucra sumas altas, un riesgo inminente o un proceso judicial en curso, consulta a un profesional.