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Salud · 6 min de lectura

Problemas con tu EPS: de la petición a la tutela

La ruta paso a paso cuando la EPS niega o demora un servicio que ordenó tu médico.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

La salud es un derecho fundamental autónomo (Ley 1751 de 2015). Eso significa que la EPS no puede negar ni demorar lo que ordena tu médico tratante por trámites administrativos o razones económicas.

1. Reúne lo básico

  • La orden o fórmula médica, con fecha.
  • Cualquier respuesta de la EPS (correo, mensaje o carta).
  • Tu historia clínica o el resumen de atención, si lo tienes.

2. Presenta un derecho de petición

Es el primer paso formal: deja constancia de que pediste el servicio y obliga a la EPS a responder de fondo en 15 días hábiles. Radícalo en la oficina de atención al usuario o por el formulario de PQRS, y guarda el radicado.

3. Si no responde o niega: queja o tutela

Puedes presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. Pero si tu salud o tu vida están en riesgo, la herramienta más efectiva es la acción de tutela: no necesitas abogado y el juez debe decidir en máximo 10 días.

¿Cuándo ir directo a la tutela?

Si hay urgencia, no tienes que esperar la respuesta del derecho de petición. En la tutela puedes pedir una medida provisional para que el juez ordene el servicio desde el inicio, antes del fallo.

Tratamiento integral

Si tienes una enfermedad que requiere atención continua, en la tutela puedes pedir que se ordene un tratamiento integral, para no tener que demandar cada vez que te nieguen un nuevo servicio relacionado con la misma enfermedad.

Después del fallo

Si la EPS no cumple, puedes promover un incidente de desacato ante el mismo juez. Si el fallo te es desfavorable, puedes impugnarlo dentro de los 3 días siguientes a la notificación.

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