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Peticiones · 5 min de lectura

Derecho de petición: cuándo usarlo y qué esperar

Qué puedes pedir, a quién, en qué plazos te deben responder y qué hacer si no lo hacen.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

El derecho de petición es la herramienta más sencilla para exigir una respuesta. Está en el artículo 23 de la Constitución y lo regula la Ley 1755 de 2015. Es gratuito y no necesitas abogado.

¿Qué puedes pedir?

  • Que resuelvan tu caso: un reconocimiento, un servicio, la corrección de un error.
  • Información o copia de documentos.
  • Una consulta sobre un tema a cargo de la entidad.
  • Presentar una queja, un reclamo o un recurso.

¿A quién?

A cualquier entidad pública (alcaldías, ministerios, colegios públicos, secretarías) y también a empresas privadas, como bancos, EPS, cooperativas o clubes, cuando se trata de garantizar tus derechos fundamentales (artículo 32 de la Ley 1755).

Plazos para responder

  • 15 días hábiles para la mayoría de solicitudes.
  • 10 días hábiles si pides documentos o información.
  • 30 días hábiles si es una consulta.

Los días se cuentan desde el día siguiente a la radicación, sin sábados, domingos ni festivos. Si la entidad no puede responder a tiempo, debe avisarte antes del vencimiento y darte un nuevo plazo.

Cómo presentarlo bien

  1. Dirígelo a la entidad correcta e identifícate con tu nombre, documento y un correo para la respuesta.
  2. Explica los hechos en orden y con fechas.
  3. Escribe peticiones concretas: «que me entreguen copia de…», «que se corrija…».
  4. Radícalo por un canal oficial y guarda el número de radicado.

¿Y si no responden?

Responder no significa darte la razón, pero sí resolver el asunto de fondo. Si no te responden o la respuesta es evasiva, puedes presentar una acción de tutela por violación del derecho de petición. En el caso de entidades públicas, también puedes acudir a la Personería o a la Procuraduría.

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Información jurídica general. No constituye asesoría legal.